En el día de ayer se publicó en el DOCV la modificación del Decreto que regula las familias monoparentales en la Comunidad Valenciana.
Decir como dato importante antes de avanzar con el tema del decreto que hasta 6 meses después de la publicación de éste decreto no entra en vigor, es decir, entrará en vigor el 23 de Septiembre de 2018.
Si tu situación está contemplada en alguno de los nuevos casos de la modificación del decreto tendrás que esperar a entonces para poder solicitar el carné.
Ha sido un duro trabajo de estudio y negociación para llegar a la que pensamos que es una muy buena opción y solución para todas las partes implicadas. Desde luego mejora mucho lo que teníamos hasta ahora, y podrán pasar a beneficiarse del carné muchas familias que hasta ahora se quedaban fuera, o que para poder obtenerlo tenían que presentar su vida y milagros por triplicado, ¡¡¡sólo por eso ya ha merecido la pena todo el esfuerzo!!!
En el siguiente enlace podrás descargarte el decreto para leerlo detenidamente.
Decreto Familias Monoparentales 2018
Mientras explicaremos algunas de las características a tener en cuenta en éste nuevo decreto.
1) Lo más llamativo y novedoso es que diferencia entre:
– Familia monoparental
– «Tal como se entiende de forma común, que son aquellas en las que solo hay una persona progenitora, sea cual sea la razón: porque es así desde el origen, por muerte, desaparición o pérdida de la patria potestad de una de las personas progenitoras.»
– Situación de monoparentalidad
– «Aquellas en las que hay hijas e hijos con dos personas progenitoras, pero en las situaciones siguientes: la guarda y custodia es exclusiva de una persona progenitora, hay una ausencia temporal forzada de una de las personas progenitoras, o una situación de gran dependencia, y además hay una situación económica determinada; o la progenitora ha sido víctima de violencia de género por parte del progenitor.»
Entendemos que es un buen modo de diferenciar la monoparentalidad propiamente dicha de situaciones familiares que puedan necesitar una protección similar a la monoparental a pesar de no serlo por definición.
La realidad es que todas aquellas familias que obtengan el carné monoparental lo serán de facto independientemente del supuesto a través del cual hayan accedido a él.
2) Se cambia la consideración de Familia Monoparental de categoría especial:
«A partir de dos hijos o hijas, cuando antes habían de ser por lo menos tres.»
3) Se modifica la expedición máxima según la edad de l@s hij@s de 25 a 25 años de edad:
«Teniendo en cuenta la realidad actual, en la cual el período formativo previo al acceso al trabajo de la descendencia se prolonga en una mayoría de casos hasta los 25 años y continúan bajo la dependencia económica de la unidad familiar, se amplía de inicio hasta el cumplimiento de los 26 años la edad de permanencia en el título de las personas descendientes.»
4) Concepto de familia monoparental y en situación de monoparentalidad.
Familia Monoparental:

Situación de Monoparentalidad:


Seguirmos dando detalles del decreto, pero si tienes alguna duda concreta que necesites aclarar, puedes escribir un comentario y así publicaremos tu duda en lugar de seguir el orden del decreto.
¡¡¡En breve seguimos desgranando el decreto para que de aquí a Septiembre tengamos todo claro!!!
¡Saludos!